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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 13
ARRENDAMIENTO DE LOCALES DESTINADOS A HABITACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 13
La disposición que contiene el Decreto Número 62 de diciembre de 1954, del Estado de Michoacán es para proteger a las personas de reducidos medios económicos que tienen necesidad de alquilar inmuebles para habitarlos, e indudablemente que esa finalidad se desvirtuaría si se admitiera que el decreto citado no es aplicable cuando una parte menor del inmueble arrendado se dedique a comercio, a pesar de que fundamentalmente se use como habitación del inquilino, y su familia.
Precedentes
Amparo directo 8051/61. María de Jesús Páramo Herrejón. 8 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.