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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 13
APEO Y DESLINDE, EFECTOS DE LAS DILIGENCIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que en un apeo y deslinde no se resuelven cuestiones que versen sobre el dominio de los bienes, sí tiene como resultado la afectación y privación de la posesión de los vencidos, quienes en todo caso y conforme a los principios generales de la ley, desde el momento en que ostenten títulos legales de propiedad que no aparezca hayan sido declarados nulos o falsos, se presume que tienen a su favor la posesión originaria de esos bienes que constituyen derechos que sólo pueden afectarse conforme a las formalidades de la ley, llenando todos los procedimientos que ésta establece.
Precedentes
Amparo directo 6337/61. Gabriela Medina Moreno. 14 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.