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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 21
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CONFESION CALIFICADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 21
La naturaleza de la confesión y las razones en virtud de las cuales se le atribuye eficacia probatoria, imponen el principio de indivisibilidad de la misma, en virtud del cual si ella es calificada e individua no puede, para los efectos de su valoración, aceptarse en una parte y desecharse en otra, pues o no se le atribuye eficacia probatoria o se considera probado el hecho confesado en los términos estrictos en que se expresamente lo fue. Si en un caso, la esposa demandada reconoce el hecho de la separación de la casa en que habita, pero al mismo explica la razón por la que se trasladó a vivir a otro lugar, esto implica que siendo la confesión indivisible no debe desatenderse en lo que le favorece; o bien, debe desestimarse en su totalidad y no apreciarse parcialmente, esto es, únicamente en lo que corresponde al hecho de la separación y no en cuanto al motivo que lo originó.
Precedentes
Amparo directo 660/61. María del Refugio Barajas de Fernández Otañez. 18 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.