Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270543
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 22
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 22
Si la demandada en el juicio de divorcio no está en posibilidad de preparar su defensa, por no haberse insertado en la demanda las palabras o expresiones que el actor estima injuriosas, es incuestionable que no se justifica la causal de divorcio comprendida en la fracción XI del artículo 340 del Código Civil para el Estado de Hidalgo.
Precedentes
Amparo directo 4076/62. Gilberto Barragán Rivas. 18 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.