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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 23
EMBARGO, ACCION DE PERJUICIOS EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 23
Es evidente que el embargo se practica por orden de la autoridad judicial y en vista del ejercicio lícito de una acción por parte del acreedor. La privación de la posesión se hace por medio de un mandamiento judicial y se practica por una autoridad, de manera que esa privación no puede considerarse derivada de un acto ilícito de ejecutante. Si no hay demostración de que el señalamiento del bien para el secuestro se hace por el ejecutante a sabiendas de que no pertenece al demandado, sino por el contrario, existen datos en autos que pueden justificar el error de considerarlo como de su propiedad, debe concluirse que la acción de perjuicios ejercitada con relación a esta responsabilidad, no encuentra apoyo ni en la que proviene de la ejecución de actos ilícitos, ni menos aún en la que deriva de causa contractual por incumplimiento de obligaciones.
Precedentes
Amparo directo 4261/61. María del Refugio García Hernández. 25 de febrero de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: José Castro Estrada.