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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 23
EMBARGO, ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 23
Si existe una razón jurídica que puede servir de base para demandar del ejecutante el pago de la indemnización por los daños y menoscabos sufridos por los bienes embargados, puesto que estos deben conservarse en las condiciones que indica el artículo 2416 del Código Civil del Estado de Coahuila.
Precedentes
Amparo directo 4262/61. María del Refugio García Hernández. 25 de febrero de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: José Castro Estrada.