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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 24
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 24
Los tribunales deben desechar las excepciones contradictorias, si estas son expresadas como excepciones subsidiarias.
Precedentes
Amparo directo 2354/62. José Ventura López Quiroz. 18 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Quinta Epoca:
Tomo CXI, página 2027. Amparo directo 142/51. Gómez Girón Enrique. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.