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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 25
FILIACION. PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 25
El desconocimiento de la filiación de un menor no puede depender sólo de la confesión de la madre en el sentido de que no es su hijo, pues existe un interés social en que los actos del estado civil de las personas no se destruyan con las simples declaraciones del interesado o interesados, que después de hecha una declaración ante el encargado del Registro Civil, vengan después a retractarse de ella diciendo que lo que entonces declararon es inexacto, pues esto equivaldría a dejar la suerte de los hijos registrados como hijos de matrimonio sin ninguna protección jurídica, sino exclusivamente a la garantía de la moralidad de los padres, porque para desconocer los derechos que los ligan con aquéllos bastaría que simplemente se pusieran de acuerdo, para decir que fue simulado el acto registrado. Para que la confesión tenga eficacia para nulificar un acta de tal naturaleza, no es suficiente la simple declaración o retractación de los padres, sino debe adminicularse con otras pruebas que demuestren que efectivamente no pudieron haber engendrado al menor, debido a impedimentos de carácter fisiológico que tuvieran uno o ambos cónyuges, o que durante los diez meses anteriores al nacimiento no pudo existir entre ellos acceso carnal.
Precedentes
Amparo directo 339/60. Eduardo Sornedo Cubillas. 13 de febrero de 1963. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.