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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 26
HERENCIA. PERDIDA DEL DERECHO DE LOS PADRES PARA HEREDAR A LOS HIJOS QUE ABANDONEN. NO REQUIERE SENTENCIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 26
No se está en lo justo al sostener que para que pierda el padre el derecho a heredar los bienes de su hijo, por haber aquél abandonado a éste, es necesario que la autoridad judicial del orden penal haya dictado una sentencia declaratoria del delito de abandonó. Esto, porque la fracción VII del artículo 1316 del Código Civil establece que se pierde el derecho a heredar por razón de delito cometido por el presunto heredero y haciendo su víctima al autor de la herencia. Tal situación esta en desacuerdo con la disposición del Código Civil en la fracción III del artículo 444, que señala como uno de los casos de la pérdida de la patria potestad el haber abandonado el padre al hijo, y con el caso de divorcio cuando se señala en las numerosas causas del artículo 267, pues ya sea por el abandonó, la corrupción, la calumnia, la injuria, no se requiere de la sentencia penal para que prospere la causa civil. Aunque se trata en realidad de un delito civil, si es que delito se le puede llamar. Entonces se debe salvar el precedente que siempre ha cuidado de establecer la Suprema Corte de Justicia para calificar estos hechos, que lo mismo pueden revestir una manifestación en el Código Penal como tipos de delitos específicos, que como causa en el orden civil, como simples hechos ilícitos civiles, para la pérdida de la patria potestad o de ciertos derechos de carácter civil o del estado civil, y debe establecerse la tesis nítida en el sentido de que la hipótesis prevista en la fracción VII del artículo 1316 del Código Civil, no requiere de sentencia de autoridad penal.
Precedentes
Amparo directo 2418/62. María de los Angeles Morales Segura. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.