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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 32
INJURIAS, VALORACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 32
El artículo 368 del Código Procesal Civil del Estado de México establece que cada respuesta del testigo se hará constar en forma que al mismo tiempo quede comprendido en la respuesta el sentido o términos de la pregunta, y sólo a petición de parte o pregunta especial, puede el tribunal permitir que primero se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta, por lo que es innecesario para valorizar la prueba conforme a los artículos 410, 386 y 416 del código citado, que el testigo tenga que repetir textualmente las injurias que se encuentran apuntadas en la pregunta, ya que el juzgador para el estudio de la prueba tiene a la vista los autos, el interrogatorio y la contestación, y sólo cuando en la pregunta no se establece ni se indica la injuria, exige la ley que el testigo diga las injurias proferidas.
Precedentes
Amparo directo 1652/62. Felícitas Gutiérrez R. de Gutiérrez. 18 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.