Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270550
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 33
LETRAS DE CAMBIO. ACCION CAMBIARIA DE REGRESO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 33
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no preceptúa que la acción cambiaria de regreso, en contra del girador de una letra de cambio, no se puede ejercitar sino hasta que se haya agotado la directa contra los demás obligados. Por el contrario, el artículo 154 de dicho ordenamiento, dispone que el aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas, responden solidariamente por las prestaciones a que se refieren los artículos 152 y 153, entre los cuales se halla el pago del importe de la letra, y, asimismo, que el último tenedor de aquélla puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra alguno o algunos, sin perder en ese caso la acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden que guardan sus firmas en la letra.
Precedentes
Amparo directo 7345/59. Ofelia Aguilar Chávez. 11 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.