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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 35
PROFESIONISTAS SIN TITULO, RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 35
Ni el artículo 2607 del Código Civil del Distrito Federal ni el que le sirve de precedente, establecen el requisito del título profesional, para los efectos de la retribución de quien presto servicios. El artículo 4o. constitucional en su segunda parte establece que la ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. La ley fundamental considera así dos situaciones diversas: la de las profesiones que necesitan título para su ejercicio y la de las que no lo necesitan, de manera que se reconoce la posibilidad de que existan profesionistas sin título.
Precedentes
Amparo directo 8846/61. Luis Jiménez García. 21 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.