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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 36
PROFESIONISTAS SIN TITULO, RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 36
En el Estado de Oaxaca no existe ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional, y es el Código Civil el que regula la prestación de servicios de carácter profesional, como lo corrobora el arancel de cobro de honorarios de abogados, procuradores y demás personas, por su intervención y prestación de servicios profesionales, que se encuentra en vigor desde el 19 de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, en cuyo artículo 1o. se establece que "las partes y los abogados, procuradores, peritos y demás personas que devengan honorarios, deberán sujetarse en todos los casos a lo prevenido en este arancel y las disposiciones relativas del Código Civil, para el pago de servicios profesionales". Si en un caso, una persona presenta un certificado parcial de estudios de una profesión, y se resuelve que no puede cobrar honorarios porque así lo previene el artículo 2489 del Código Civil del Estado de Oaxaca, respecto de quienes sin tener título ejercen profesiones que lo requieren, además de señalar que incurren en las penas correspondientes, es de estimarse que no estando reglamentado en el Estado de Oaxaca el ejercicio profesional en los términos previstos por el artículo 4o. de la Constitución Federal, no puede tener aplicación al caso el citado artículo 2489 sino el 2487 que determina que "el que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida a ellos".
Precedentes
Amparo directo 8846/61. Luis Jiménez García. 21 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.