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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 38
SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 38
El artículo 960 del Código Civil del Estado de Puebla establece que "todo el que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a los dueños así como también a los de los predios inferiores, sobre los que se filtren o caigan las aguas....". Como se ve, esta disposición no exige la propiedad del predio en que el agua aflora, sino sólo el derecho a disponer de ese líquido, para poder reclamar su paso por los fundos intermedios, hasta hacerla llegar al predio propio.
Precedentes
Amparo directo 1625/60. Delfino Serrano Limón. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.