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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 9
Aunque es verdad que cuando la posesión la recibe el demandado por un título que no sea el de dominio, la acción reivindicatoria sólo procede después de haberse dictado sentencia condenatoria en el juicio procedente, también lo es que resulta innecesaria la instauración de este juicio, si el demandado, al contestar, se opone a la reivindicatoria aduciendo precisamente el título de dueño y no el de prestatario o cualquier otro no traslativo de dominio.
Precedentes
Amparo directo 5868/60. J. Jesús Mendoza y coagraviado. 10 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XI, página 9. Amparo directo 3290/57. José Cuéllar. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen XI, página 9 esta tesis aparece bajo el rubro "ACCION REIVINDICATORIA (LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES).".