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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 10
ALIMENTOS, SUSPENSION SIN FIANZA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 10
Procede conceder la suspensión sin fianza, contra la resolución que priva a la cónyuge y a sus hijos de la pensión alimenticia que le fue concedida durante la tramitación del juicio que dio origen al amparo, porque los alimentos son de orden público, tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario, y constituyen un derecho establecido por la ley, que nace del estado matrimonial como una obligación del marido respecto de la esposa y de los hijos dentro de la existencia de aquel vínculo, por el que se obliga al Juez a señalar los alimentos que el esposo debe dar de manera obligada y permanente a la mujer, mientras subsista el matrimonio, el que no se destruye por la sentencia definitiva reclamada en el amparo en tanto el juicio constitucional esté por resolverse, mientras no se haya decidido. Viva, por tanto, la obligación primordial del matrimonio y siguiendo lo accesorio a la suerte de lo principal, queda en pie también la obligación derivada o accesoria que determina ministrar los alimentos, razón por la que aquellos deben seguirse ministrando. Por otra parte, si los alimentos se decretan por disposición expresa de la ley, y promanan de la resolución que los acuerda, y no de la sentencia reclamada, es este otro motivo por el que sólo pueden ser afectados hasta cuando se disuelve el vínculo matrimonial.
Precedentes
Queja 156/62. Alejandro Santacruz Polanco. 23 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.