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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 37
ARRENDAMIENTO. VALOR DE LA. PRORROGA CONVENCIONAL ANTERIOR A LA LEGAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 37
Cuando en un contrato de arrendamiento las partes sucesivamente convienen en varias prórrogas, hasta que se venza la última de plazo fijo que se señale, será cuando proceda la forzosa o legal que impone la ley, debido a que las anteriores que fueron convencionales, no excluyen la procedencia de la legal, pues éstas siguen dando plazo al contrato. Por lo tanto, si en este último no se menciona que la prórroga convencional comprenda o sustituya a la legal, deberá establecerse que un contrato por tiempo fijo que se prorrogue voluntariamente por las partes en una o más ocasiones, al vencimiento del plazo que estipule en la última prórroga convencional, será cuando opere la legal, ya que será hasta entonces cuando se venza el término pactado.
Precedentes
Amparo directo 7371/61. Lucía de Santiago de Luna. 14 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 168, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. VALOR DE LA. PRORROGA CONVENCIONAL ANTERIOR A LA LEGAL.".