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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 47
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 47
Aun cuando en tesis general no puede afirmarse que una resolución dictada en el trámite de diligencias de jurisdicción voluntaria no puede causar perjuicio alguno, en un caso concreto, es cierto que la que ordena una notificación al inquilino de la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento, por sí misma, no engendra ningún perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 8535/61. Manuel Redondo Fierro. 3 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.