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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 49
CAPITULACIONES MATRIMONIALES, OMISION DE BIENES EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 49
Si ante la falta de pacto de los consortes en las capitulaciones matrimoniales, acerca de si quedaban comprendidos o no, en la sociedad conyugal, los bienes inmuebles de que eran dueños al celebrar su matrimonio, se aplicaran supletoriamente las normas del Código Civil, relativas al contrato de sociedad, tendría que establecerse que como el capital social se forma con la aportación con que cada socio debe contribuir, aportación que puede consistir en una cantidad de dinero o en otros bienes, lo que implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa, consecuentemente, ni el dinero ni los bienes que no se hayan aportado por el socio a la sociedad podrán pertenecer a ésta y por lo mismo, sus bienes anteriores a la constitución de la sociedad, no pueden ser considerados como comprendidos en ella, si no se aportaron expresamente.
Precedentes
Amparo directo 5600/61. Leopoldo Jiménez Galván. 28 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Amparo directo 5598/61. María Guadalupe Serrano de Adán. 28 de enero de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.