Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270563
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 52
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CONFESION CALIFICADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 52
La naturaleza de la confesión y las razones en virtud de las cuales se le atribuye eficacia probatoria, imponen el principio de indivisibilidad de la misma, en virtud del cual, si ella es cualificada e individua, no puede, para los efectos de su valoración, aceptarse en una parte y desecharse en otra; o no se le atribuye eficacia probatoria o se considera probado el hecho confesado en los términos estrictos en que expresamente lo fue. En un caso, si la demanda afirma que no se separó del domicilio conyugal por propia deliberación suya, sino que lo hizo por la razón que explica, esa parte de su confesión introduce un elemento que cambia la sustancia o naturaleza del acto que se le imputa consistente en la separación injustificada del domicilio conyugal. Si la esposa, en realidad, niega el abandono del domicilio conyugal por determinación voluntaria y propia o exclusiva de ella, su confesión es indivisible y por tanto no puede tomarse como prueba para demostrar la separación injustificada del hogar, elemento sine qua non para la existencia jurídica de la causal prevista en la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil, del Estado de Coahuila.
Precedentes
Amparo directo 3356/61. Guadalupe Cárdenas Rico. 25 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.