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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 55
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 55
El legislador civil requiere de un hecho punible que revista tal gravedad, para que se integre la causal de divorcio por acusación calumniosa de un cónyuge hacia el otro, que su sanción sea superior a dos años, pero no autoriza esa a acumular las penas, porque hechos aislados, si no tienen gravedad en sí mismos, considerados juntos tampoco pueden tenerla, porque a lo que la causal está atendiendo es la gravedad del hecho imputado calumniosamente al ofendido, lo cual es acorde con la jurisprudencia sentada en relación con la fracción XIII del artículo 267 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 111/61. Francisco Souza Díaz. 23 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.