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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 54
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 54
Para que exista la causal de divorcio por acusación calumniosa, no es necesario que tal acusación haya dado lugar a la instrucción de un proceso y al pronunciamiento de una sentencia absolutoria del acusado, sino, atento el espíritu de la fracción XIII del artículo 267 del Código Civil, lo que cuenta es la imputación que hace un cónyuge al otro de haber cometido un delito que merezca pena mayor de dos años de prisión, a sabiendas de que es inocente, inspirado en el propósito de dañarlo en su reputación y en la consideración social que merece, revelador esto de la existencia de una odiosidad y falta de estimación entre ellos que haga imposible su vida en común.
Precedentes
Amparo directo 111/61. Francisco Souza Díaz. 23 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.