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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 73
DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 73
El término de seis meses a que se refiere el artículo 278 del Código Civil, es un término de caducidad que, por ende, es una condición del ejercicio de la acción, y por ello la autoridad judicial no sólo está facultada, sino que tiene la obligación de estudiar si dentro de dicho término se efectuaron los actos positivos que al efecto señala la ley.
Precedentes
Amparo directo 1562/61. Samuel Fuentes Aguirre. 11 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.