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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 73
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 73
La Tercera Sala de la Suprema Corte sustenta el principio estricto de que los conceptos o causas de divorcio deben ser precisamente los consignados en la ley. No admite extensiones por analogía, y si al concepto de injurias que la ley penal define, se le diera una amplia connotación, cualquier acto o expresión podría quedar comprendido en ella, multiplicándose los juicios de divorcio y creando la inseguridad en la familia, y se ha pronunciado por la exigencia de pruebas inequívocas de que las injurias sean graves, para que puedan considerarse como causa de divorcio; ha requerido que siempre se digan las expresiones para que sea el Juez quien juzgue de su gravedad y no el demandante ni el demandado, porque para calificar esa gravedad es indispensable conocer el trato, la reproducción de las palabras injuriosas o la mención concreta de cuando pudo tener lugar lo que se considere de tal gravedad en las injurias, que de derecho a divorciarse; se ha mantenido invariable el criterio en cuanto a dicha causal, y cuando no se han precisado expresiones injuriosas que se dice constituyen la injuria, se ha negado el divorcio, considerando que si el Juez ignora en que consintió la injuria, no puede juzgar de su gravedad.
Precedentes
Amparo directo 8824/61. Rodolfo Martínez Ramírez. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLII, página 157. Amparo directo 5697/59. Clemencia Aguirre Linares de García. 24 de octubre de 1960. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.