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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 74
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 74
Las injurias graves como motivo de divorcio, las ha estimado la Suprema Corte de Justicia como una causal autónoma destacada de las otras también consideradas por la ley, y su aceptación como causal de divorcio es estricta y no lata y debe aparecer probada y suficientemente configurada, para determinar la disolución del vínculo matrimonial, en vista de que significa deshonor, descrédito y ofensa para el cónyuge ofendido y por lo tanto hace imposible la vida en común por el profundo distanciamiento que existe entre ambos cónyuges.
Precedentes
Amparo directo 4974/61. Margarita Cid de Hernández. 18 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXV, página 129. Amparo directo 3286/57. Alicia Lara de Platas. 31 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Manuel Rivera Silva. Ponente: José López Lira.