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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 75
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 75
La Suprema Corte ha sostenido que cuando la demanda de divorcio se funda en la causal de injurias graves, el demandante debe precisar cuáles son los hechos constitutivos de las injurias así como las circunstancias de lugar y tiempo en que las mismas fueron proferidas, pues de otra suerte la parte demandada no está en aptitud de preparar su defensa y por lo mismo no es oída.
Precedentes
Amparo directo 8831/61. Catalina Padilla Rodríguez de Vizcarra. 14 de enero de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1308/61. María Luisa Gallego Castro. 11 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen L, página 108. Amparo directo 6731/58. Rubén Cabrera Prado. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Volumen V, página 71. Amparo directo 4672/57. Sara Consuelo Swain de Gámiz. 11 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen V, página 71 esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. DEBEN PRECISARSE.".