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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 75
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 75
Para que proceda la causal de injurias graves, es indispensable ante todo, que se fijen en la demanda de divorcio los hechos en que consistan tales injurias y el lugar y tiempo en que acontecieron, para que el demandado pueda defenderse de las imputaciones que se le hagan; sin que ello signifique que se exija la denominación técnica de la acción deducida ni de su causa, sino simplemente la determinación del hecho fundatorio de la acción en perfecto acuerdo con la disposición del artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 11/61. Francisco Souza Díaz. 23 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.