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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 76
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 76
En los casos de divorcio en que se invoquen como causal las injurias graves, éstas deben ser relatadas en la demanda, con todas sus circunstancias, a fin de que la parte demandada esté en posibilidades de defenderse, pues si no conoce los hechos concretos en que se funda la acción, carecerá de oportunidad de demostrar la falsedad de los mismos. No basta que al rendirse las pruebas se declaren las injurias. Las pruebas tienen por objeto demostrar las injurias. Las pruebas tiene por objeto demostrar los hechos expuestos en la demanda, y si ésta no los contiene, falta la materia de la prueba.
Precedentes
Amparo directo 11/61. Francisco Souza Díaz. 23 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.