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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 88
FIANZA PARA LA SUSPENSION, MONTO DE LA, EN CASO DE JUICIO REIVINDICATORIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 88
Cuando por la suspensión, el demandado en juicio reivindicatorio, que tiene la posesión del bien que virtualmente perdió por la sentencia condenatoria motivo del juicio constitucional, pretenda la retención del mismo, la fianza que debe otorgar para detener el cumplimiento de la ejecutoria que lo obliga a devolverla, debe responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar, determinados en el supuesto, los primeros, por el precio de la cosa reivindicada, de manera que garantice hasta donde sea posible la indebida disposición que pueda hacerse de ella gravándola o enajenándola en forma que haga ilusoria la sentencia y ponga en peligro al tercero perjudicado de no recuperarla; y los segundos, constituidos por el interés legal del precio del inmueble en un año, que es el tiempo probable que a lo sumo tardaría actualmente, en resolverse un juicio de amparo directo.
Precedentes
Queja 145/62. Jovita Camacho. 16 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LV, página 37. Queja 150/61. María Regino de Hernández. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XXXVI, página 60. Amparo directo 5062/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XXXVI, página 60 esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS, EXIGIBILIDAD DE LAS OTORGADAS POR UNA INSTITUCION DE.".