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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 107
INCAPACITADOS MENTALES, NO EXISTEN DERECHOS SUCESORIOS SOBRE LOS BIENES DE LOS, MIENTRAS NO MUERAN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 107
Mientras una persona no muere, por más que padezca incapacidad mental, nadie puede disponer de sus bienes, y a ellos sólo tienen derecho sus herederos cuando ocurre su fallecimiento, y siempre que estos comprueben debidamente su parentesco en el intestado correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 502/61. María de Jesús Cabrera viuda de Flores y coagraviados. 9 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.