Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270584
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 108
LITIS, FIJACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 108
Si la demandada no contesta los agravios expresados por el actor y quejoso, esto no significa que la autoridad responsable tenga que considerarlos procedentes y fundados, ni siquiera que los hechos a que se refieren sean ciertos, pues la litis se fija en los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica y no en los escritos de expresión de agravios y de contestación a los mismos.
Precedentes
Amparo directo 8128/60. Oscar Elósegui. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.