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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 109
NOVACION INEXISTENTE EN CASO DE COMPRAVENTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 109
Según el artículo 2069 del Código Civil del Estado de Michoacán, hay novación de contrato cuando las partes en el interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua. Si un contrato de compraventa no se altera sustancialmente ni en la cosa, ni el precio, que continúan siendo los mismos, y lo único que se altera es el pagaré que esta destinado a cubrir el saldo del precio y se sustituye por una cantidad en efectivo y otros dos títulos de crédito, es evidente que el contrato de compraventa no se altera sustancialmente.
Precedentes
Amparo directo 7675/61. Fernando Ortiz Trinker. 4 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.