Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270589
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 119
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 119
Si bien es verdad que el Juez de primera instancia goza de facultad discrecional para apreciar la prueba testimonial de acuerdo con el artículo 419 del código procesal civil del Estado de Baja California, también lo es que su arbitrio debe respetarse cuando se usa prudentemente y de acuerdo con las normas de la lógica y de la sana crítica; pero si se encuentra que el inferior no aprecia correctamente la prueba, pues no toma en cuenta las omisiones de las declaraciones de los testigos respecto de puntos que son fundamentales, el Tribunal Superior está facultado para revisar la calificación de dicha probanza.
Precedentes
Amparo directo 1308/61. María Luisa Gallego Castro. 11 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.