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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 120
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 120
No es exacto que la prueba testimonial sólo pueda rechazarse cuando dejen de reunirse los requisitos que menciona el artículo 344 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, sino que es factible que, siendo dignos de fe los testigos, su dicho sea insuficiente para demostrar los hechos materia de la prueba.
Precedentes
Amparo directo 4606/61. Higinio de León y coagraviado. 11 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 872, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".