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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 121
SENTENCIAS DE AMPARO, PRUEBA DEL ACTO RECLAMADO EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 121
En la sentencia que se dicta en los juicios de amparo, el acto reclamado se aprecia tal como aparece probado ante la autoridad responsable, sin admitirse ni tomarse en consideración las pruebas que no se rindieron ante la misma, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución combatida.
Precedentes
Amparo directo 11/61. Francisco Souza Díaz. 23 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.