Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270593
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 9
ARRENDAMIENTO. CONTINUIDAD EN LA POSESION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 9
Demostrada la ocupación del local con recibos anteriores y posteriores a la fecha del Decreto de 24 de diciembre de 1948, se presume y entiende demostrada la ocupación del local en el lapso intermedio, por virtud de lo dispuesto en el artículo 801 del Código Civil, según el cual el poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio, y así resulta que de acuerdo con esa presunción legal a favor de la arrendataria, debe incumbir a la arrendadora desvirtuarla o probar lo contrario, mas no a la autoridad responsable desconocer dicha presunción legal con conjeturas.
Precedentes
Amparo directo 4196/61. Zenaida Ruiz de Alvarez. 7 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.