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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 24
ARRENDAMIENTO. DESOCUPACION Y ENTREGA DEL BIEN ARRENDADO. SON TERMINOS EQUIVALENTES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 24
El hecho de que la sentencia haya condenado al inquilino "a entregar a su propietario" la casa dada en arrendamiento, lo cual no fue pedido por el actor, sino la "desocupación de la casa en cuestión", no redunda en perjuicio del arrendatario, ni constituye una incongruencia, porque la desocupación y entrega de la finca es una consecuencia inherente a la terminación del contrato de arrendamiento de un inmueble, aparte de que es equivalente y resulta ser lo mismo, que el arrendador pida la desocupación de la finca y que el juzgador resuelva que el inquilino haga entrega de ella al propietario; sobre todo, cuando queda acreditado que el arrendador es precisamente el propietario de la casa dada en arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 4416/62. Matilde Briz Navarrete. 7 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.