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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 25
ARRENDAMIENTO, RESCISION Y TERMINACION DEL CONTRATO DE. EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 25
Si se incurre en el error de expresar en la sentencia que se declara "rescindido" el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, en vez de resolver que se declara "terminado" dicho contrato, en esta equivocación no existe agravio alguno en perjuicio del arrendatario, ya que los efectos de ambas expresiones son los mismos, en cuanto a que deja de tener vigencia el contrato de arrendamiento y ambas partes contratantes quedan desvinculadas de la obligación arrendaticia, debiendo devolver el arrendatario al arrendador, la cosa dada en arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 4416/62. Matilde Briz Navarrete. 7 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.