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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 28
COMPRAVENTA SOBRE CALIDADES O MUESTRAS Y COMPRAVENTA POR ACERVO O A LA VISTA. TRANSMISION DE LA PROPIEDAD EN AMBAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 28
Cuando se trata de venta de bienes fungibles sobre calidades o muestras, la propiedad se transmite en el momento en que se hace la entrega real, jurídica o virtual, porque es hasta ese momento en que la cosa vendida, además de hacerse cierta y determinada, es aceptada por el comprador como de la calidad convenida; en cambio en la venta por acervo o a la vista, aunque se trate de bienes fungibles, la propiedad se transmite en el mismo momento en que las partes se ponen de acuerdo sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, porque lo que se enajena es una cosa cierta y determinada. Esta transmisión de la propiedad de la mercancía, a su vez, adquiere gran importancia, cuando se trata de determinar cual de los dos contratantes reporta la pérdida, daño o menoscabo de la misma. El artículo 377 del Código de Comercio establece que una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las perdidas, daños o menoscabos que sobrevinieron a las mercaderías vendidas serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, jurídica o virtualmente, que si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor; y que en los casos de negligencia, culpa o dolo, además de la acción criminal que compete contra sus autores, serán estos responsables de las perdidas, daños o menoscabos que por su causa sufrieren las mercancías.
Precedentes
Amparo directo 842/61. Salvador García de Alba. 7 de diciembre de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 265, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA SOBRE CALIDADES O MUESTRAS Y COMPRAVENTA POR ACERVO O A LA VISTA. TRANSMISION DE LA PROPIEDAD EN AMBAS.".