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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 43
DIVORCIO, CAUSALES DE. INJURIAS GRAVES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 43
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en numerosas ejecutorias, que es condición del ejercicio de la acción de divorcio, cuando se invocan como causales las injurias graves y las amenazas, relatar en la demanda las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que las primeras se profirieron y las segundas se lanzaron, con expresión de las palabras injuriosas y los hechos amenazadores, para que así el demandado pueda defenderse mediante la aportación de pruebas tendientes a desvirtuar unas cosas y otros, y para que el Juez del conocimiento pueda calificar de la gravedad de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 3864/61. J. Antonio Méndez Cázarez. 3 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.