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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 45
PRUEBA, CARGA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 45
La inversión de la carga de la prueba es contraria a lo dispuesto en los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, según los cuales el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el que niega no esta obligado a probar, a menos de que se trate de los casos de excepción a que alude el segundo de los preceptos mencionados, entre los que no se encuentra el de que sea el demandado, que niega los hechos de la demanda o los elementos constitutivos de la acción ejercitada en su contra, el que deba probar tales hechos negativos o desvirtuar las afirmaciones del actor, sin que este tenga que probar nada, sino simplemente afirmar hechos.
Precedentes
Amparo directo 1346/61. Víctor M. Torres. 7 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.