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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 48
LESION COMO CAUSA DE RESCISION DE UN CONTRATO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Cuarta Parte; Pág. 48
El artículo 14 del Código Civil Michoacano dice: "Cuando alguno por su ignorancia, inexperiencia o miseria se viere obligado a celebrar un contrato leonino o a contraer obligaciones evidentemente desproporcionadas a lo que el recibió, tiene derecho a pedir la rescisión del contrato, y de ser esta imposible, la reducción equitativa de sus obligaciones. El derecho concedido en este artículo no es renunciable y durara un año". Del texto transcrito se ve sin lugar a dudas que la lesión, como esta disposición legal la entiende, es un vicio subjetivo-objetivo, así que para que proceda la acción rescisoria a que ella se contrae deben probarse tanto el elemento objetivo: contrato leonino y obligaciones evidentemente desproporcionadas a lo que se da en cambio, como el elemento subjetivo: ignorancia, o inexperiencia o miseria, por cuya causa se celebró el contrato o se contrajeron las obligaciones con las características antes indicadas.
Precedentes
Amparo directo 4608/59. Ezequiel Martínez Aguilar. 27 de junio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: José López Lira.