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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION REIVINDICATORIA EJERCITADA CONTRA POSEEDORES QUE NO LO SON A TITULO DE DUEÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 9
En el artículo 5o. del código procesal del Estado de Durango, está previsto un caso de "Laudario Nomini Actoris" según el cual, el tenedor de la cosa, puede declinar la responsabilidad del juicio (reivindicatorio), designado al poseedor que lo sea a título de dueño, a fin de que sea oído y le pueda parar perjuicio la sentencia que se pronuncie. Así, cuando un poseedor es demandado por una acción de naturaleza real, como la reivindicatoria, para excusarse de las consecuencias que para él pudieran derivarse del proceso si no lo hiciese, debe indicar, designar, al que sea el poseedor en cuyo nombre realiza los actos posesorios. El llamamiento del tercero tiene, además, para el actor, el valor de prevenirlo contra los efectos claramente inoperantes de la cosa juzgada, frente al propietario, cuya intervención no se requirió.
Precedentes
Amparo directo 8285/61. Sara Muñoz de Rosales. 22 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.