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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 10
ACCIONES, ACUMULACION DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 10
El artículo 21 de Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece: "Compete acción a un tercero para coadyuvar en el juicio seguido contra su codeudor solidario. Igual facultad corresponde al tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del demandado o del actor. El deudor de obligación indivisible que sea demandado por la totalidad de la prestación puede hacer concurrir a juicio a sus codeudores, siempre y cuando su cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado". Este precepto no deja duda de que no sólo es posible acumular las acciones que, provenientes de la misma causa, se entablan contra distintos deudores solidarios sino que, aun en el caso de que se intenten exclusivamente contra alguno de ellos, los demás pueden comparecer para coadyuvar con el demandado, o bien pueden ser llamados al juicio.
Precedentes
Amparo directo 2000/61. Manuel Suárez y Suárez y coagraviado. 7 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.