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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 31
APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 31
Es cierto que la Suprema Corte de Justicia, en varias ejecutorias, ha reconocido la posibilidad de que la apelación no sea cerrada sino abierta, de manera que no se limite su materia a los puntos de agravio, y que la facultad del tribunal de alzada comprenda la de examinar la sentencia con plenitud de jurisdicción; pero esto lo ha sustentado así, refiriéndose a las legislaciones que en tal sentido regulan la apelación, criterio que no puede adoptarse en casos en que existe precepto que previene que la apelación ha de resolverse con arreglo a los agravios formulados oportunamente.
Precedentes
Amparo directo 4780/61. Pedro Alejo y Roberto Fuentes Guerrero. 12 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 117, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".