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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 33
ARRENDAMIENTO, EXTINCION DE LA FIANZA EN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 33
Si bien es cierto que el aumento en el precio de la renta, que hayan pactado las partes contratantes principales, no es motivo para estimar que existe novación si la arrendadora en el juicio civil no acredita que la fiadora en el contrato de arrendamiento haya aceptado la modificación consistente en el aumento de las rentas, no es posible exigirle el pago de las que no cubra el inquilino, ya que así la obligación principal queda sujeta a nuevos gravámenes o condiciones y ello hace que la fianza se extinga, de acuerdo con el artículo 2847 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 5633/61. Angélica Ramos viuda de Espinosa Mireles. 14 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.