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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 33
ARRENDAMIENTO. LOS CONSULTORIOS DENTALES NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 33
Respecto de los locales dedicados a sanatorios, la Suprema Corte de Justicia ha considerado que sí está destinados a comercio, pues en ellos se realiza el ejercicio de una profesión, pero también se suministran servicios que son actos mercantiles, tales como la venta de medicinas, asistencia y alimentación a enfermos y a sus familiares, situación que es diversa de la que se presenta tratándose de un consultorio dental con características exclusivas de consultorio médico, pues no pueden considerarse como actos de comercio los que son consecuencia natural de la prestación de servicios profesionales, aunque signifiquen transformación de materiales empleados en la función del profesionista y, por lo tanto, no están protegidos por el Decreto de 24 de diciembre de 1948.
Precedentes
Amparo directo 7217/59. Angel Escamilla Pérez. 14 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.