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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 40
CONFESION CALIFICADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 40
Si un contratante admite, por una parte, la celebración del contrato con las cláusulas que se contienen en el documento base de la acción, y por la otra alega que se hizo un pacto referente al plazo del contrato, pacto que implica modificación de una de sus cláusulas, estos hechos, el confesado en primer término, y el alegado en segundo, son diferentes e independientes entre sí, para los efectos de la confesión, puesto que no son coetáneos, dado que el pacto que según el contratante se celebró, debió ser posterior a la formalización del contrato, pues de otro modo resultaría ilógico que no se le hubiera hecho constar en el documento respectivo, en el que, por el contrario, se estipuló cosa distinta de lo concertado en ese supuesto convenio. En consecuencia, es claro que este segundo hecho, o sea la existencia del repetido pacto verbal, constituye en realidad una excepción que el que la alega está obligado a probar.
Precedentes
Amparo directo 3467/60. Carlos Tello Carreón. 5 de Noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.