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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 41
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA, EFECTOS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 41
En el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, no se hace distinción entre el desistimiento de la acción y el de la demanda, y se precisa que el desistimiento "implica la pérdida de los derechos que tengan (las partes) en ese juicio". Si la distinción no se hace, y si por el contrario, en el precepto se utiliza el término "acción" cuando se dice "intentada una acción y contestada la demanda, el desistimiento de alguna de las partes...", y con referencia a ese término se establece que el desistimiento sólo implica la pérdida de la instancia, o sea de los derechos que se tengan en ese juicio, es claro que a la luz de dicho precepto el desistimiento no trae como consecuencia la renuncia de la acción, sino únicamente la pérdida de la instancia. En esta situación, procede estimar que si en un caso el actor claramente manifestó su voluntad de desistir sólo de la instancia, puesto que dijo desistir de la demanda, carece de transcendencia, para determinar los efectos de ese desistimiento, el hecho de que el Juez haya utilizado el vocablo "acción" al tenerlo por formulado, puesto que, dada la interpretación que según se ha visto debe darse al artículo 11 del Código Procesal de Veracruz, el desistimiento sólo implica la pérdida de la instancia.
Precedentes
Amparo directo 1293/62. Rafael y Enrique Orozco Hernández. 5 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.