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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 61
DIVORCIO, CAUSALES DE. INJURIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 61
La calificación de la gravedad de las injurias es una consecuencia de la determinación previa de la existencia de ellas; es decir, que para apreciar su gravedad y en su caso considerarlas como causa de divorcio, precisa en primer término que las expresiones atribuídas al cónyuge demandado, tengan la calidad de injurias.
Precedentes
Amparo directo 600/61. Raúl Lugo Aguirre. 15 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.